lunes, 13 de octubre de 2014

“Adelantados” a Pre campañas pueden NO ser registrados

ETIQUETA CON DESTINO
Por: Luis Alberto González

· La Comisión de Fiscalización del INE será la encargada
· Ya se anuncian en espectaculares Huepa y Genoveva


Algunos suspirantes, aspirantes, pre-pre candidatos ya empiezan a promocionarse en espectaculares, en los camiones, en bardas y en revistas, entre otros lugares visibles. Hay algunos más que piden los inviten a los programas de radio, para entrevistas o debates, sin embargo deben tener cuidado con los excesos porque el Instituto Nacional Electoral a través de la Comisión de Fiscalización pueden determinar que son “adelantados” y el INE fácilmente los echará de la contienda federal del 2015.

De acuerdo a la nueva legislación, los partidos políticos y candidatos, desde las etapas de precampañas y campañas políticas, deben reportar en línea sus respectivos gastos y erogaciones. En tanto que la autoridad electoral tiene que entregar la conclusión de su fiscalización en un plazo límite de 45 días después de la jornada electoral.

Aunque la precampaña iniciará el próximo 5 de enero hay ya espectaculares como los de los diputados locales panistas Miguel Ángel Huepa Pérez, quien ya colocó en estructuras de puentes sobre la Atlixcayotl publicidad de la entrevista que le hicieron en Sexenio, todo con miras a buscar la diputación federal por Cholula.

Asimismo, en la parte posterior de los autobuses ya han anuncios de la legisladora panista Genoveva Huerta Villegas, donde anuncian una entrevista en la portada en una revista. La Diputada quiere una candidatura por Puebla.

Hoy todos los partidos políticos pueden empezar a hacer los expedientes de “los adelantados” para luego, y en caso de buscar una candidatura, pidan la anulación de su registro ante el Instituto Nacional Electoral.

Artículo 199.

La Unidad Técnica de Fiscalización tendrá las facultades siguientes:

d) Recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos;

h) Verificar las operaciones de los partidos políticos con los proveedores;

Artículo 200.

2. De igual forma la Unidad Técnica de Fiscalización podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, les proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en los plazos señalados en el párrafo inmediato anterior. (5 días)

Artículo 226.

3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.

5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto negará el registro legal del infractor.

Artículo 243.

1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.

2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda:

I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:

J. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada, y

Esta situación la enfrentarán todos los que aspiran, los adelantados, los que ya se sienten seguros, los que quieren que los tomen en cuenta, los enviados, pero, todos, todos serán fiscalizados por el INE, sobre todo si los denuncian los partidos contrincantes.



COMENTARIOS Y SUGERENCIAS
Correo: lagg9756qyahoo.com.mx
Twitter: @Luiguiglez


No hay comentarios.:

Publicar un comentario