- Riestra Piña, Gerardo Mejía y diputados No se hagan bolas
- Convocatoria para IEE y Ley de Notariado aprobó la LVIII
¿Alguien les puede decir a los ex diputados de la LVIII Legislatura, principalmente a Mario Riestra Piña que “NO SE HAGAN BOLAS”, en el caso de la posible falsificación de documentos que hizo de “su título” el hoy ex Presidente del IEE, Armando Guerrero Ramírez para obtener el cargo en el 2012?.
Porqué decirles que “NO SE HAGAN BOLAS”. Pues porque SÍ fue responsabilidad de los legisladores la emisión de la convocatoria para poder definir quienes conformarían el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.
Porqué SÍ fue responsabilidad de la todos los integrantes de la LVIII Legislatura definir el Consejo del IEE, porque lo hicieron por unanimidad. Y los Riestra, los Mejía, los Zenorinos y todos, absolutamente todos son responsables, porque muchas de las leyes aprobadas las hicieron como mera oficina de trámite del ejecutivo.
Incluso la Ley del Notariado que ellos mismos aprobaron y modificaron (la que a lo mejor ni leyeron) en el 2012, deja perfectamente en claro las atribuciones de los Notarios en Puebla.
Hoy Riestra Piña quiere buscar “Chivos Expiatorios” al decir que los documentos que presentó Armando Guerrero Ramírez y todos los demás postulados fueron certificados por Notarios.
¡Tira la piedra y esconde la mano!...
Cuando menos Gerardo Mejía Ramírez reconoció que los diputados la LVIII Legislatura SÍ fallaron en el proceso de designación de los consejeros locales del IEE en el 2012, pues además del escándalo de Guerrero Ramírez y su título apócrifo de abogado, también recordó el caso de Víctor Cánovas, ex consejero local que el año pasado tuvo que renunciar tras comprobarse su filiación panista y ser operador del morenovallismo en el estado de Tlaxcala.
LOS NOTARIOS NO TIENEN LA CULPA
De acuerdo a un análisis de la Ley del Notariado en Puebla podemos decirles a los ex diputados y a los actuales lo siguiente:
La Ley del Notariado vigente, señala en su artículo 11, cual es la función del Notario, entre las que se incluye la atribución legal de expedir copias.
“ARTÍCULO 11.- FUNCIÓN DEL NOTARIO.- En el ejercicio de su función, el Notario orientará y explicará a los otorgantes y comparecientes, el valor y las consecuencias legales del acto jurídico que él vaya a autorizar. Fungirá como asesor de los comparecientes y expedirá los testimonios, copias o certificaciones a los interesados conforme lo establezcan las leyes…”
Así mismo la propia ley en el Artículo 95, define con claridad, lo que es una copia certificada y del mismo artículo se define o determina, que cualquier interesado puede presentar al Notario cualquier documento para su certificación, siendo evidente que para ello, el interesado deberá presentar al Notario un documento original o un documento debidamente certificado por alguna autoridad o funcionario autorizado para certificar, esto es, el Notario puede certificar una copia (con el simple cotejo) de un original como una factura, un recibo, una licencia o cualquier identificación o bien, certificar una copia de otra copia certificada por notario, corredor, juez o alguna autoridad.
“ARTÍCULO 95.- COPIA CERTIFICADA.- Es la reproducción que de una escritura, un acta, sus documentos de apéndices o bien, de los documentos presentados por los interesados, expida un Notario o el Titular del Archivo, en su caso.
Lo que comúnmente se conoce como “copia certificada”, en realidad es la certificación de cotejo de una copia con su original, esto es, el Notario certifica y da fe, que la copia simple que le presentaron concuerda fielmente (coincide exactamente) con el documento original que también le presentaron, a efecto de que cualquiera tenga la certeza de que la “copia certificada”, es exactamente idéntica al original que el Notario tuvo a la vista.
Sin embargo existe la posibilidad de confundir los términos “original” con “autentico” y suponer que una copia certificada por Notario Público, provenga de un original autentico, lo que no es así forzosamente, esto es, la copia certificada o la certificación de cotejo realizada por algún Notario o por cualquier funcionario facultado para expedir copias certificadas, en ningún caso le otorga al documento original, ni a la copia certificada, ninguna característica de legalidad, autenticidad, idoneidad, veracidad o validez; ya que la función del Notario al efectuar este tipo de certificaciones, es únicamente hacer constar que la copia coincide con el documento original del que fue sacada.
Esta circunstancia quedo plasmada claramente en el artículo 102 de la ley de notariado que atinadamente señala:
ARTÍCULO 102 VALOR DEL COTEJO.- El cotejo acreditará la identidad del documento cotejado con el documento original exhibido, sin calificar sobre su autenticidad, validez o legalidad.
De todo lo anterior podemos concluir que la intervención del Notario Público al realizar la certificación de cotejo de un “original” con una copia, solamente produce la certeza jurídica de que dicha copia es exactamente igual al original con que se cotejo, sin que la certificación pueda ir más allá, calificando la validez, autenticidad o legalidad del original que sirvió para efectuar el cotejo.
El Notario no tiene la obligación de verificar la autenticidad, validez o legalidad de los documentos originales que se le presentan para certificar su cotejo “copia certificada”
El Notario no tiene ninguna responsabilidad en el caso de que los documentos originales presentados para su cotejo, sean falsos, apócrifos, caducos o ilegales ya que su legítimo origen, su autenticidad y su validez son responsabilidad exclusiva de los propietarios o titulares y de las personas que acuden a la notaria y los presentan para su cotejo.
Cualquier Notario del estado expedirá copias certificadas de un documento original que se le presente, independientemente de que este documento fuera falso o apócrifo, ya que el Notario en ningún caso, va a verificar la autenticidad, validez o vigencia del original presentado.
Incluso en algunas notarias del estado, al efectuar la certificación de cotejo “copia certificada”, el notario incluye en la certificación una leyenda similar a la siguiente: “La presente certificación, no califica la autenticidad, validez o legalidad del documento cuya copia se está cotejando”, con la evidente finalidad de que cualquier persona que tenga dicha copia en sus manos, sepa que la certificación no le confiere al original autenticidad, validez o legalidad alguna.
Servidos señores LEGISLADORES (los hacedores de leyes)….
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